sábado, 12 de noviembre de 2011

TRABAJO DE PEDRO

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua







UNIDAD IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES



Realizado por:
Abg. Pedro Pastor, Hernández Figueredo
C.I. N° 14.414.249





PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1º. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2º. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3º. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativas de libertad.
Flagrancia.
El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará ante el juez de control y expondrá cómo se produjo la aprehensión.
Si el juez de control estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 257 remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del proceso ordinario.
Si el juez estima que no concurren los supuestos de dicho artículo 257, así lo hará constar en el acta que levantará al efecto, y se seguirán las disposiciones del proceso ordinario.
El juez de control decidirá sobre la libertad del aprehendido dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que sea puesto a su disposición.

Delitos menores.
En el caso previsto en el ordinal 2º del artículo 373, dentro de los cinco días siguientes del primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite.
Si el juez decreta la aplicación del procedimiento abreviado, procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. El juicio se seguirá ante el tribunal unipersonal.
Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del proceso ordinario.
PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ALTOS FUNCIONARIOS
De ser declarada a lugar la solicitud de antejuicio de merito contra un alto funcionario público del Estado, debe remitirse los autos al Fiscal General de la República,  si el delito fuere común a los fines contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, y si el delito fuere político, continuará conociendo de la causa el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena hasta sentencia definitiva, sentencia N° 1684 de la Sala Constitucional. Exp. N° 1016 de fecha 04-11-2008.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Requisitos de la procedencia sentencia N° 152 de la Sala de Casación Penal. Exp. E07-0215, de fecha 25/03/2008.
Aprehensión del solicitado sentencia N° 093 de la Sala de Casación Penal. Exp. N° E07-378, de fecha 09-04-2010.
Para proseguir con el procedimiento de Extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 ejusdem.
Requisito previo para procedencia de solicitud de extradición de la persona solicitada, sentencia N° 504 de la Sala de Casación Penal. Exp. N° E09-042 de fecha 13-10-2009, establecido en el artículo 395 y 399 del Código Orgánico Procesal Penal.
Improcedencia – Principio  Ne bis in idem, sentencia N° 615 de la Sala de Casación Penal. Exp. N° E08-188 de fecha 18-11-2008.
Ciudadano extranjero que adquiere nacionalidad venezolana, sentencia N° 655 de la Sala de Casación Penal. Exp. N°  E08-391 de fecha 02/12/2008.
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
La decisión que declara sin lugar las excepciones al finalizar las audiencias de conciliación, sólo podrá apelarse junto con la sentencia definitiva, luego de celebrado el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal. Sentencia N° 1913 de la Sala Constitucional. Exp. N° 08-1362 de fecha 01/12/2008.
El procedimiento establecido para los delitos de acción privada, se entenderá desistida la querella cuando el querellante, sin causa justificada no comparezca a la audiencia de conciliación o a la audiencia de juicio, por lo que no solo basta la inasistencia del acusador sino que dicha inasistencia debe ser justificada para que surta el  efecto para poner fin a la acción. Sentencia N° 260 de la Sala Constitucional. Exp. N° 08-1423 de fecha 20/03/2009. Artículos 412 y 416 del  Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO
Desaplicación del último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Sentencia N° 562 de la Sala Constitucional. Exp. N° 08-0131 de fecha 14/04/2008. Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, Libro Primero, Titulo II, artículo 49 adjetivo del Código Penal, artículos 119 y 422 del Código Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) Gaceta oficial extraordinaria Nº 5.453 de 24 de Marzo de 2000.Gaceta oficial extraordinaria Nº de5.908. Caracas, 19 de Febrero de 2009.

Código Orgánico Procesal Penal (2009) Gaceta oficial extraordinaria Nº 5.930 del 04 de Septiembre de 2009.

Código Penal (2005) Gaceta oficial extraordinaria Nº5768 de 13 de abril de 2005.

WWW.TSJ.GOV.VE. Tribunal supremo de Justicia Caracas-Venezuela.

COOP Reflexiones de la legislación, Yeriny del Carmen Conopoima Moreno, Editores Vadell, 2010


1 comentario:

  1. DIOS LA BENDIGA SIEMPRE DOCTORA AHI ESTA MI TRABAJO SALUDOS ME PREPARO PARA CUANDO TOQUE LA HORA DE AXAMINAR

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