miércoles, 7 de diciembre de 2011

Evaluación Final

1)      En la fase investigativa el ministerio publico, practico experticia grafotécnica para determinar si era o no el autor o participe en el delito investigado al ciudadano x, sin existir imputación alguna en su contra, estuvo asistido por el abogado BV, el cual no estaba juramentado. Responda las siguientes interrogantes con base en este planteamiento. ¿Diga que principios  procesales constitucionales y legales se violaron? ¿Procede la nulidad de esa experticia? ¿Son validos los actos realizados por el ministerio público en la práctica de la experticia grafotécnica, sin que el abogado de confianza del imputado haya estado juramentado? ¿Afecta el derecho a la presunción de inocencia la admisión de la acusación fiscal con la referida experticia grafotécnica?

R= El Ministerio Público al practicar la experticia sin que el abogado se encontrase juramentado en la causa, se estaría violando los derechos y garantías constitucionales como las establecidas en el Artículo 49 Ord. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
     
      Asimismo en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: El imputado tendrá los siguientes derechos:
3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
      Asimismo en cuanto a la admisión de la acusación con la experticia grafotécnica, esta si afecta por cuanto no es suficiente para demostrar su culpabilidad. 

2)      ¿Diga será posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que ésta será quizás la única vía para lograr enjuiciar al culpable?

R= Al respecto, constituye una garantía constitucional procesal que en el proceso la prueba debe obtenerse en forma regular y lícita, vale decir, que en el proceso las pruebas deben ser inmaculadas, limpias, obtenidas en la forma regulada por la ley y conforme al respeto a los principios que regulan la materia, especialmente permitiendo a las partes intervinientes en la mecánica de la prueba su conocimiento, intervención o participación. Luego, el Estado no puede fomentar el juego sucio ni la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, circunstancia esta que se traslada al ámbito probatorio, especialmente en cuanto a la prohibición de obtener las pruebas mediante la violación de derechos constitucionales de los ciudadanos, tal como lo regula el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual, las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso legal, serán nulas, todo lo cual nos coloca en el campo de la prueba ilícita que se aborda en este punto, pero ¿qué es la prueba ilícita? 
La prueba ilícita es aquella que se obtiene lesionando los derechos fundamentales, es decir, los derechos constitucionales de los ciudadanos, más aún, lesionando el derecho constitucional al debido proceso, cuya nulidad se encuentra contenida en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al expresar: “...Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso...”. 

3)      ¿Diga que sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es, cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que siendo ilícitas por si misma, pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?

R= De manera amplia, la prueba ilícita es aquella que vulnera la constitución, la ley, la moral, las buenas costumbres o las disposiciones o principios de carácter general, circunstancia esta que nos lleva a precisar , que la prueba ilícita se diferencia de la prueba ilegal, ya que ésta última es aquella que esta expresamente prohibida por la Ley, en tanto que la ilícita puede ser legal, puede no estar prohibida expresamente por la Ley, pero al haber sido obtenida violando el derecho constitucional del debido proceso legal, es consecuencialmente nula, de manera que una prueba puede ser legal, pertinente, relevante, idónea, temporánea, regularmente promovida, pero ilícita, destacándose que la ilicitud de la prueba viene dada por la forma o medio irregular, más aún lesivo de los derechos constitucionales, debido proceso, como se ha obtenido.

4)      ¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución una decisión con carácter de condenatoria del tribunal de control?
R= Una vez que la sentencia se encuentre definitivamente firme para posteriormente ejecutarla. Asimismo se encuentra establecido en el Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.
5)      Consecuencias jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia.

R= Según el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.” 
El hecho de que una persona en detención preventiva sea puesta en libertad porque su proceso no ha dado comienzo en un tiempo razonable no significa que se retiren los cargos, sino que ha pasado a la situación de libertad en espera de la continuación del proceso. 

En nuestra norma adjetiva penal se establece no sólo la presunción de inocencia, la afirmación de libertad sino que además el artículo 1º refiere el juicio previo y el debido proceso y que este se realice sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, estableciendo en dicho artículo el control de la constitucionalidad inserto en el artículo 19 del mismo texto adjetivo penal que nos rige, y que los jueces debemos velar por la incolumidad de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Sobre el derecho a la inocencia, refiere el autor: ORLANDO ALFONSO RODRÍGUEZ, en su libro “La Presunción de Inocencia”, Pág. 151, lo siguiente: 
“…El derecho a la presunción de inocencia, además de su obvia proyección objetiva como límite de la potestad legislativa y como criterio condicionador de las interpretaciones de las normas vigentes, opera su eficacia en un doble plano: 1.-Por una parte, incide en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo, y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos vinculados a hechos de tal naturaleza; y 2.- Por otro lado, despliega su virtualidad, fundamentalmente, en el campo procesal.

6)       Diga. ¿desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos de manera ilícita, es decir, logrados con violación en los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales?

R=Desde este punto de vista, el derecho a la presunción de inocencia significa que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo la condena sin pruebas. Además, significa que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas. Significa, asimismo, que la carga de la actividad probatoria pese sobre los acusadores y que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia.

7)      ¿Diga cuando el juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes, privándola o limitándola en los lapsos, medios de prueba, recurso que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio? ¿Qué derecho se violenta desde el punto de vista negativo?

R= Se estaría violentando la defensa e igualdad entre las partes la cual esta establecida en el articulo 12º del Código Orgánico Procesal Penal

8)      ¿Una decisión por admisión de los hechos, pueden las partes apelar?

R= La decisión que se dicte con basamento en la admisión de los hechos realizada por el acusado, no está exenta de la posibilidad de contener errores, tanto de forma como de fondo, que puedan tener repercusión respecto del resultado del juicio. Por lo tanto, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada.

Como basamento de lo anterior, se cita lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma está referida a la legitimidad para apelar las partes o terceros (Principio del interés).

      Artículo 297.- “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquél que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”.

9)      Diga en la fase intermedia del proceso penal, en que casos esta obligado al órgano jurisdiccional a ordenar la notificación de las partes de la decisión condenatoria.

R= Una vez que se haya dictado la sentencia definitivamente firme el tribunal de control o juicio deberán notificar a las partes

10)  ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva?

R=  Si, por que estamos en presencia del procedimiento por admisión de los hecho, el cual permite que el imputado tenga dos momentos en los cuales puede admitir los hechos objeto de la imputación fiscal: 1) cuando solicita la suspensión condicional del proceso, y 2) cuando en la audiencia preliminar, solicita al tribunal la aplicación del procedimiento especial de la admisión de los hechos que conlleva la  imposición inmediata de la pena.

11)  ¿Puede el tribunal de ejecución recibir del juez de control la decisión condenatoria sin estar definitivamente firme la decisión?

R= No por que de conformidad con el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal establece que definitivamente firme la sentencia, el tribunal de control, o juicio enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.

12)  ¿Qué es el debido proceso en la prueba?
R=  El debido proceso exige un idóneo régimen de la prueba, único medio de llegar a la verdad real. Un régimen de la prueba que, por lo que puede ser objeto de prueba o thema probandum, por las personas físicas que pueden ser órganos de prueba, por los medios de prueba previstos por el procedimiento probatorio y por el sistema de valoración de la prueba, constituya una amplia y luminosa avenida que conduzca a la verdad en la forma más directa y certera posible.
13)  El tribunal de juicio xxx en la sentencia condenatoria por homicidio no realizo el análisis de cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, obvio explicar que partes de las mismas probaron el cuerpo del delito y porque les concedió valor probatorio. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Qué garantía constitucional y legal se quebrantaron?

R= Constitucionalmente se le viola el debido proceso, principio de inmediación articulo 16º y articulo 22º apreciación de las pruebas ambos de Código Orgánico Procesal Penal, el juez esta en la obligación de motivar el por que ha decidido, y decir que llego a tomar esa decisión con cada prueba que fue demostrada en el proceso.

14)  ¿diga el fundamento constitucional y legal que sustentan un proceso justo?

R= En tal sentido el texto fundamental de la República, prevé, un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso. Y lo es al estar ubicada dicha consagración en un proceso justo dentro de la Constitución de un Estado que se denomina “… Social de Derecho y de justicia”… (Artículo 2 de la Constitución de 1999), con lo cual ubica el debido proceso como un “Deber de Estado”, que no solo se reconoce, (Que es a fin a las Constituciones de los llamados Estados Liberales), sino que debe ser promovido (lo que es a fin a las “Constituciones de los llamados Estados Sociales”, tal cual se postula el nuestro). 

      El proceso justo es un gran continente que encierra un sustrato de derechos, cuya inaplicación en el procesamiento de alguien, conduce a identificar la violación de la garantía respectiva”.

En síntesis el proceso para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia.

Christian Conde

martes, 6 de diciembre de 2011


Nombres y Apellidos: Bianco E Lucimar S
C.I: V-17.789.023
Fecha: 06-12-2011

Instrucciones
Estimado(a) participante ésta estrategia de evaluación de los aprendizajes tiene como propósito examinar individualmente el  uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, deberá citar  puntualmente  artículos en los cuales fundamenta su respuesta debidamente motivada e ilada en las siguientes preguntas. Queda autorizado para  utilizar apoyo de referencias  bibliográficas. 
1)      En la fase investigativa el Ministerio Público,  practico experticia grafotécnica para determinar si era o no el autor o participe en el delito investigado al ciudadano  x, sin existir   imputación  alguna en su contra,  estuvo asistido por el abogado BV, el cual no estaba juramentado.  Responda las siguientes interrogantes con base en este planteamiento. 5%
·         ¿Diga que  principios procesales constitucionales y legales se violaron?
En virtud del planteamiento anterior se evidencia que estamos en presencia de la violación del principio de rango constitucional  del  Debido Proceso, contemplado en el articulo 49 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, puesto que este indica que la asistencia jurídica y la defensa son derechos inviolables en todo el estado o grado de la investigación,  lo cual se ve vulnerado en la falta de juramentación del abogado que lo asiste puesto que de ninguna manera podrá tener acceso al expediente de la causa que se le sigue al ciudadano x para de esa forma ejercer su defensa, asi mismo se violenta el principio constitucional de la presunción de inocencia, establecido en el art 49 numeral 2, en virtud de que estamos en presencia de un  proceso penal acusatorio y si bien el estado a través del ministerio público, es el titular de la acción penal (art 11 copp)y sobre quien recae la carga de la prueba, mal podría este atribuir un hecho a un determinado sujeto basándose en pruebas obtenidas ilícitamente, puesto que no puede ejercer en su contra medidas anticipadas, en el sentido de que la experticia Grafotécnica es un prueba corporal que debe realizarse después de la imputación del sujeto(cuya finalida es imponer al sujeto de los cargos que se establecen en su contra) ,y con la debida asistencia de su abogado, siendo requisito del tribunal que este se encuentre juramentado.
Asi mismo según la sentencia Nº 875  de la Sala Constitucional,  Expediente Nº 08-0213 de fecha 30-05-2008, “ el imputado goza del Derecho a la asistencia tecnica, esto es a ser asistido desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que este designe (omissis)”….
En tal sentido el articulo 125 en sus numerales 2 y 3, y los atriculos 137, 139 y 145 materializan el derecho constitucional a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado (omissis) sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley ( sentencia nº 482/2003 de 11 de marzo)
Principios legales:
el art 1 del código organico procesal penal, que consagra el principio del debido proceso, articulo 8 ejusdem donde se encuentra implícito el derecho a la defensa, articulo 12 del mismo código que establece el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso.
Articulo 125 del copp el cual establece los derechos del imputado.
¿Procede la nulidad de esa experticia?
Efectivamente procede la nulidad de la experticia, puesto que aun cuando el mininisterio publico esta obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y ordenar y supervisar actuaciones de los organos de investigación asi como requerir la practica de experticias pertninentes (art 108 numerales 1, 2 y 3 COPP) debe hacerlo cuidando que dichos elementos sean obtenidos de manera licita (art 197 coop) y nunca violentando o menoscabando los derechos fundamentales de las personas, spuesto que serian nulas de acuerdo a lo establecido los artículos 190 y 191 del COPP,
¿Son validos los actos realizados por el Ministerio Público en la práctica de la experticia grafotécnica,  sin que el abogado de confianza del imputado haya estado juramentado.
Son nulos todos los actos, el código orgánico procesal penal es claro cuando establece  las atribuciones del Ministerio Publico (art 108) sin embargo también establece derechos al imputado (art 125), es de esta forma que al practicar este tipo de experticia, por ser una prueba corporal, debe existir previamente un acto de imputación donde automáticamente el sujeto investigado debe ser asistido por un abogado quien debe estar juramentado, sin contradecir lo establecido en el art 139 del COOP donde señala que el nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna limitación.
¿Afecta el derecho a la presunción de inocencia la admisión  de la acusación  fiscal con la referida experticia grafotécnica?
Efectivamente se ve afectado, puesto que tal y como lo establece el articulo 49 numeral 2 de la constitución en concordancia con el 8 del COOP, que consagran la presunción de inocencia, principio que lleva implícito que se pruebe de modo adecuado, ante un tribunal imparcial.
2)      ¿Diga será posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que ésta será quizás  la única vía para lograr enjuiciar al culpable? 2%
no, nunca podrá ser admitida esta prueba, de acuerdo al principio de licitud de la prueba, esto consagrado en el art 197 y 199 del COPP,  donde de mnera expresa contempla que solo son admisibles como medios de puebas aquellas que han sido obtenidas por un medio licito e incorporadas conforme a las disposiciones del código organico procesal penal
3)      ¿Diga qué sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es, cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que  siendo licitas por si misma,  pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?. 2%
Estas son objeto de nulidad absoluta, de acuerdo a la teoría norteamericana del “fruto del árbol envenenado”, la cual señala la ilegalidad indirecta de la prueba, todos los medios de prueba obtenidos de manera ilegal no podrán utilizarse, aun cuando sean corroborados por un medio legal, esto quiere decir que todos lso medios de pruebas que puedan derivar de una obtenida ilícitamente, serán ilicits también, criterio que acoje nuestro legislador tal como se evidencia en los artículos (COPP 197,199, 190,191)
4)      ¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución  una decisión con carácter de condenatoria del tribunal de control? 1%
En el caso del procedimiento especial de admisión de hechos, consagrado en el art 376 del COOP,  Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.
Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.
La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el COPP en Art. 1 sino también por instrumentos internacionales ratificados por la Republica.   Al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultara costoso.

5)      Consecuencias  jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia? 5%
La consecuencia de esta presunción tiene que ver directamente con la carga d ela prueba, asi como lo plantea el doctrinrio Gian Antonio Michelli, quien alega que la principal consecuencia es que no existe la distribución de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio, puesto que es el ministerio publico fundamentalmente o la parte acusadora a quien le corresponde por obligación probar la existencia de un delito y la participación del imputado, tal como se desprende del art 8 del COOP y 49 numeral 2 de la CRBV
6)      ¿Diga desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos  de manera ilícita, es decir, logrados con violación  de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales? 4%
si fuese posible admitir medios de prueba obtenidos de manera ilícita, se estaría incurriendo en arbitrariedad, violentando el principio constitucional y garantía del debido proceso, en consecuencia para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, el cual es uno de los principios mas significativos de que dispone un individuo,  es necesario demostrar la culpabildad de la persona, a través de medios de pruebas licitos Fehacientes y debidamente controvertidos, la presunción de inocencia acompaña a toda persona hasta que sea declarada culpable en virtud de una sentencia definitivamente firme. Sin embargo en el caso planteado de maner especifica se evidencia que ocurre una vulneración a este derecho, cuando se admiten medios de pruebas obtenidos de manera ilícita.
7)       ¿Diga cuando el juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes, privándola o limitándola en los lapsos, medios de prueba, recursos que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio.  ¿qué  derecho se violenta desde el punto de vista negativo? 1%
Primeramente  el juez tiene la obligación de ser imparcial en la causa sometida a su autoridad, violentando el articulo art 49 constitucional en sus numerales 1 y 3, si como el art 1 del COOP que contempla el derecho a un juicio previo y el debido proceso, el derecho a ser juzgado ante un tribunal imparcial el cual deberá valorar ls prubas de acuerdo  la sana critica y la libre convicción art 22 COPP
8)      Una decisión por admisión de los hechos, puede las partes apelar? 1%
Efectivamente tiene apelación, siendo considerada esta un fallo con carácter de sentencia definitiva, aunque esta no sea con ocacion de un juicio oral, igual pone fin al proceso y su naturaleza es condenatoria, (sentencia Nº 553 de la sala de casación penal de fecha 21-10-2008, exp Nº C-08-228)
9)      ¿Diga en la fase intermedia del proceso penal en que casos está  obligado el Órgano Jurisdiccional a ordenar la notificación de las partes de la decisión condenatoria? 1%
Esto es en el procedimiento de admisión de hechos, Según el artículo 365 del COPP una vez que el tribunal haya decidido, le dará lectura íntegramente al texto, momento en el cual las partes se darán por notificadas, comenzando  correr al dia siguiente el lapso de 10 días que tienen las parte para apelar.
Otro de los supuestos puede ser que un vez tomada la decisión el tribunal solo se pronuncie en la parte dispositiva, no surtiendo esta efectos de notificación, en este caso el lapso comenzara a correr desde  que las partes hayan sido notificadas de la sentencia redactada íntegramente.
10)  ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva? 1%
Si, de conformidad con el articulo 376 y 453 del COOP. De acuerdo a la sentencia Nº 553 de la sala de casación penal de fecha 21-10-2008 … “ el referido fallo tiene carácter de sentencia definitiva, y debe regirse en la fase recursiva confprme al procedimeinto para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el art 453 del COPP.
11)  En la audiencia preliminar el imputado admitió los hechos, el tribunal deja constancia que en la respectiva acta con la lectura  y firma de la misma las partes quedan notificadas; no obstante ese mismo día que realizo la referida audiencia preliminar publico el texto integro de la sentencia definitiva y ordena la notificación de las partes. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Diga el lapso de apelación  debe computarse a partir  de cual notificación, la efectuada  en la audiencia preliminar o cuando se haga efectiva la notificación  ordenada en el texto integro de la decisión. 2%
Según el artículo 365 del COPP una vez que el tribunal haya decidido, y le de lectura íntegramente al texto, en ese momento las partes se darán por notificadas, comenzando  correr al dia siguiente el lapso de 10 días que tienen las parte para apelar.

Otro de los supuestos puede ser que un vez tomada la decisión el tribunal solo se pronuncie en la parte dispositiva, no surtiendo esta efectos de notificación, en este caso el lapso comenzara a correr desde  que las partes hayan sido notificadas de la sentencia redactada íntegramente.

12)  ¿Puede el Tribunal de ejecución  recibir del juez  de control la decisión condenatoria sin estar definitivamente firme la decisión? 1%
No puesto que se estaría coartando el derecho de apelación de las partes. De acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 480 del COP
13)  ¿Qué es el debido proceso en la prueba? 1 %
Consiste en la obtención, valoración y apreciación de la prueba de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el código y la constitución, el debido proceso es una principio y garantía de observancia y sujeción a las leyes con al finalidad de realizar un juicio  de acuerdo con los valores de justicia  e imparcialidad
14)  El tribunal de juicio xxx en la sentencia condenatoria por homicidio no realizo el análisis de cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, obvio explicar que partes de las misma probaron  el cuerpo del delito y porque les concedió valor probatorio. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Qué garantía constitucional y legal se quebrantaron?  2%
El debido proceso art 49 numeral 1 CRBV en concordancia con el art 1 del COPP,
Articulos 22 de la apreciación de la prueba como base y fundamento para emitir una decisdion y 364 del COOP donde se  explanan los requisitos de la sentencia siendo uno de ellos la exposición consisa de los fundamentos de hecho y de derecho.
15)  ¿Diga  el fundamento constitucional y legal que sustentan  un proceso justo? 1%
49 CRBV acompañado de todos sus numerales, art 26 CRBV acceso a la justicia, art 25
Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1, 8, 12, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22

Respuestas de Procesal Penal I (Carianny Corro)

Valor 30%
Nombres y Apellidos: Carianny C Corro C
C.I: 16.269.402
Fecha:

Instrucciones
Estimado(a) participante ésta estrategia de evaluación de los aprendizajes tiene como propósito examinar individualmente el  uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, deberá citar  puntualmente  artículos en los cuales fundamenta su respuesta debidamente motivada e ilada en las siguientes preguntas. Queda autorizado para  utilizar apoyo de referencias  bibliográficas.  
1)   En la fase investigativa el Ministerio Público,  practico experticia grafotécnica para determinar si era o no el autor o participe en el delito investigado al ciudadano  x, sin existir   imputación  alguna en su contra,  estuvo asistido por el abogado BV, el cual no estaba juramentado.  Responda las siguientes interrogantes con base en este planteamiento. 
¿Diga que  principios procesales constitucionales y legales se violaron?
R.-)           Han sido violados principios procesales y constitucionales como son:
·         El Debido Proceso; debido a que no existía imputación es decir, el ciudadano no tenía conocimiento de los hechos por los cuales estaba siendo investigado, acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios para ejercer su defensa. Art 29 C.R.B.V. y Art. 1 C.O.P.P.
·         El Control de la Constitucionalidad, Donde los jueces deben velar por que sea respetada la Constitución en el proceso por sobre todas las cosas. Art. 19 C.O.P.P.
·          El Derecho a la Defensa; al no haber sido juramentado su abogado el ciudadano no tenía los mecanismos para ejercer su derecho a la defensa. Art. 29 C.R.B.V.  y Art. 12 C.O.P.P.


 ¿Procede la nulidad de esa experticia?
R.-) Definitivamente si procede la nulidad de la experticia ya que al ser violado el debido proceso el cual fue a su vez una violación de una garantía constitucional y un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es así como  la prueba se considera ilícitamente obtenida y por lo tanto se considera nula en nuestro ordenamiento jurídico. Art. 191 y 197 C.O.P.P.
 ¿Son validos los actos realizados por el Ministerio Público en la práctica de la experticia grafotécnica,  sin que el abogado de confianza del imputado haya estado juramentado?
R.-)    La juramentación del abogado no es condición fundamental para que el Ministerio Publico realice una diligencia de investigación el cual podría arrojar una prueba para inculpar al acusado, la juramentación del Abogado no está sujeto a mayor formalidad  Art 139 C.O.P.P , es decir, la prueba en este caso pudiera ser válida pero en este caso la prueba se hizo nula por cuanto cercenaron derechos y garantías fundamentales; sin embargo cabe destacar que en el proceso sin juramentación de un abogado bien sea de confianza o Defensor Público son nulos pues se viola el derecho a la defensa establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Art. 12 C.O.P.P.
 ¿Afecta el derecho a la presunción de inocencia la admisión  de la acusación  fiscal con la referida experticia grafotécnica? 5%
R.-)    Considero que si se ve afectado el Principio de Presunción de Inocencia ya que se está admitiendo una prueba ilícita de acuerdo que las mismas son nulas viéndose afectado el Debido Proceso. Art. 29 C.R.B.V. y Art.   8 del C.O.P.P.

2)   ¿Diga será posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que ésta será quizás  la única vía para lograr enjuiciar al culpable? 2%
R.-)      Aunque esta sea la única vía para lograr enjuiciar al culpable nuestro ordenamiento jurídico condena con la nulidad todas aquellas pruebas cuya obtención sea ilícita o simplemente sea fraudulenta. Art 197 C.O.P.P
3)   ¿Diga qué sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es, cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que  siendo licitas por misma,  pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?. 2%
R.-)     Todas ilícitas  las pruebas derivadas de otras ilícitas son nulas.  Art 197 C.O.P.P
4)   ¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución  una decisión con carácter de condenatoria del tribunal de control? 1%
R.-)    El Tribunal de Ejecución recibirá una decisión de carácter condenatorio del Tribunal de Control por una sentencia definitivamente firme obtenida del procedimiento de Admisión de los Hechos. 376 y 480 del COPP,
5)   Consecuencias  jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia? 5%
R.-)    Las consecuencias jurídicas de la presunción de inocencia en el proceso es que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario y nadie podrá ser juzgado sin juicio previo.  Esto favorece a todo ciudadano y resguarda tanto su integridad moral  y física. La base constitucional y legal de la presunción de inocencia se verifica en los Art. 49 C.R.B.V y Art.  8 del C.O.P.P.
6)   ¿Diga desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos  de manera ilícita, es decir, logrados con violación  de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales? 4%
R.-)    Por cuanto  solo tienen valor  las pruebas obtenidas por medios lícitos, se ve afectado la garantía constitucional y el principio de Presunción de inocencia además de Principio de la Legalidad de la Prueba cuando son  admitidas aquellas pruebas, ya que un juez puede llegar a tomar decisiones equivocas basándose en pruebas nulas por cuanto se encuentran viciadas en su obtención viciándose el debido proceso penal. Art. 49 C.R.B.V y Art.  8 y 197 del C.O.P.P.
7)    ¿Diga cuando el juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes, privándola o limitándola en los lapsos, medios de prueba, recursos que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio.  ¿qué  derecho se violenta desde el punto de vista negativo? 1%
R.-) Se violenta evidentemente el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes. Art. 49 C.R.B.V y Art. 1 y 12 del C.O.P.P
8)   Una decisión por admisión de los hechos, puede las partes apelar? 1%
R.-) En principio la doctrina indica que solo puede apelarse o recurrirse lo que me es desfavorable y una Admisión de los Hechos en tal caso pudiese  favorecer tanto  al imputado como a la víctima por cuanto termina el proceso, pasando directamente a una sentencia sin embargo por cuanto en la sentencia por admisión de los hechos se tiene que reproducir textualmente en su parte narrativa los hechos de la acusación, pero el juez no queda obligado a dar la calificación que el fiscal le haya dado, es decir, el juez de control no puede variar los hechos de la acusación una vez admitidos por el imputado, pero puede calificarlos es por esto que las sentencias por admisión de los hechos pueden ser apeladas tanto por el imputado como por el Fiscal y la víctima, por el procedimiento de apelación de sentencia  definitiva. Art 376 y 453 C.O.P.P
9)   ¿Diga en la fase intermedia del proceso penal en que casos esta  obligado el Órgano Jurisdiccional a ordenar la notificación de las partes de la decisión condenatoria? 1%
R.-)    En los casos de una Admisión de los Hechos, por cuanto esta sentencia es condenatoria y definitiva, el cual podrá apelarse solo por el procedimiento de apelación a una sentencia definitiva. Art. 365 y 453 del C.O.P.P.
10)        ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva? 1%
R.-)  Si, tiene carácter de sentencia definitiva y es el único caso donde una sentencia es emitida por un juez que no es el juez de juicio. El imputado solo podrá admitir los hechos por los cuales se le acusa y  el juez de control no puede variar los hechos de la acusación. Art. 376 del C.O.P.P.
11)       En la audiencia preliminar el imputado admitió los hechos, el tribunal deja constancia que en la respectiva acta con la lectura  y firma de la misma las partes quedan notificadas; no obstante ese mismo día que realizo la referida audiencia preliminar publico el texto integro de la sentencia definitiva y ordena la notificación de las partes. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Diga el lapso de apelación  debe computarse a partir  de cual notificación, la efectuada  en la audiencia preliminar o cuando se haga efectiva la notificación  ordenada en el texto integro de la decisión. 2%

R.-)    El lapso de apelación es de 10 días contados a partir  de la fecha en que fue dictada la decisión y si el juez difiere la redacción de la decisión acogiéndose a la complejidad del asunto solapado en el Art. 365 del C.O.P.P se empezara a computar los diez días para apelar a partir de la publicación del texto íntegro de la decisión. Art 453 C.O.P.P

12)       ¿Puede el Tribunal de ejecución  recibir del juez  de control la decisión condenatoria sin estar definitivamente firme la decisión? 1%
R.-)    Solo cuando  han pasado los diez días para el ejercicio de algún recurso de apelación por parte de las partes y no fue interpuesto ningún recurso, es decir, no existe impedimento para que la sentencia quede definitivamente firme esta deberá pasar al tribunal de Ejecución para que este remita el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado. Art. 453 y 480 del C.O.P.P
13)       ¿Qué es el debido proceso en la prueba? 1 %
R.-)    El debido proceso en la prueba se refiere a que deber ser obtenidas de manera licita y que den ser promovidas y evacuadas en los lapsos establecidos sino serán consideradas nulas o simplemente serán extemporáneas por lo que no tendrán ninguna validez en el proceso. Art.  197 del C.O.P.P.
14)       El tribunal de juicio xxx en la sentencia condenatoria por homicidio no realizo el análisis de cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, obvio explicar que partes de las misma probaron  el cuerpo del delito y porque les concedió valor probatorio. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Qué garantía constitucional y legal se quebrantaron?  2%
R.-) La  valoración de la Prueba debe hacerse de manera individual y de conjunto según el Art 22 de nuestra Carta Magna, por ello es necesario que el juez indique explícitamente los medios probatorios practicados y diga que indica o deja de indicar y en qué medida los tomo en cuenta para la toma de su decisión.  En una sentencia cualquiera que sea deben ser motivados los medios de prueba que llevaron al juez a decidir en el caso, en este caso no se valoraron las pruebas. Se viola la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva  donde el  Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,  no siendo respetados los Art22, 25 y  26 C.R.B.V y los Requisitos de la sentencia tampoco fueron respetados Art.  364 C.O.P.P.
15)       ¿Diga  el fundamento constitucional y legal que sustentan  un proceso justo? 1%
R.-)   El Estado Venezolano debe garantizarle al justiciable un proceso justo donde se busca la verdad. Art. 49 C.R.B.V y Art. 1  C.O.P.P.