martes, 6 de diciembre de 2011

DERECHO PROCESAL PENAL. EVALUACION

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
DERECHO PROCESAL PENAL
EVALUACION

Octavio Escalona
C.I. 16.865.460

Fecha: 3 de Diciembre del 2011

1) En fase investigativa el Ministerio Publico, practico experticia grafotécnica para determinar si era o no el autor o participe en el delito investigado al ciudadano X, sin existir imputación alguna en su contra, estuvo asistido por el abogado BV, el cual no estaba juramentado.
Responda las siguientes interrogantes con base en este planteamientos.
• ¿diga que principios constitucionales y legales se violaron?
• ¿Procede la nulidad de esa experticia?
• ¿son validos los actos realizados por el Ministerio Publico en la practica de la experticia grafotécnica?
• Afecta el derecho a la presunción de inocencia la admisión de la acusación con la referida experticia grafotécnica? 5 %

De acuerdo al planteamiento los principios Constitucionales y legales que se caracterizan por estar violados en base a la legalidad el artículo 49 de la CRBV el debido proceso (ord 2) ya que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en la investigación y en el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado sobre el cargo que se le investiga, tiene derecho a acceder a las pruebas y disponer de tiempo y medios para ejercer su defensa. Este artículo establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso.

La nulidad de la experticia. En lo planteado dicha experticia esta sujeta a nulidad absoluta, porque constituye una prueba obtenida mediante violación del debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del COPP.

Los actos del Ministerio Publico no poseen validez ya que en la fase de investigación el Ministerio Publico, debe estar debidamente imputado y para lo cual debe tener un abogado de confianza juramentado, quien será su representante en todos los actos del proceso, según lo establecido en el articulo 139 del C.O.P.P.

El derecho de presunción de inocencia se encuentra afectado ya que se admitió la acusación presentada por parte de Fiscal del Ministerio Publico en base a la experticia grafotécnica (articulo 49 CRBV ord 2).



2) ¿Es posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que esta será quizás la única vía para lograr enjuiciar al culpable?

En el Proceso según los principios legales en cuanto a la licitud de las pruebas presentadas no se admite la adquisición de pruebas o elementos de convicción que se hayan obtenido de manera ilícita, así lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) ¿diga que sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que siendo licitas por si misma pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?

El Principio Legal de las pruebas en el proceso se establece en el Artículo 190 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. El Artículo 190 señala el principio legal de las nulidades en la fase probatoria, establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la constitución, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

El artículo 197 establece la licitud de la prueba, señala que los elementos de convicción solo tendrán validez si son obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la ley y el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo establece que no podrán utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza , engaño, indebida intromisión, en las comunicaciones, los papeles y archivos privados, mi las obtenidas por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asi mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un procedimiento ilícito.



4) ¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución una decisión con carácter de condenatoria del Tribunal de Control?

Cuando la pena definitivamente condenatoria firme a pena privativa de libertad, según el Artículo 480 del código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control o el Tribunal de Juicio, según sea el caso, la sentencia definitivamente firme, enviara el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad. La resolución que contenga y de aval del cómputo se notificara al Ministerio Publico, al imputado y a su defensor.

5) ¿Consecuencias jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia?

Este presupuesto fundamental establece que a todo hombre se le presume inocente hasta que haya sido declarado culpable. De la misma manera se incluye este principio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se establece en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Este principio tiene como finalidad prevenir una sentencia condenatoria. Hasta no comprobar la responsabilidad de la persona señalada como perpetradora de un hecho punible las autoridades del Estado quedan obligados a darles el mismo trato al imputado a cualquier persona ajena al hecho que se investiga. El estado debe darle trato de inocente al imputado, sino se estaría violando el principio del debido proceso (art 49 CRBV) donde se logra como fundamento el in dubio pro-reo, el principio del Juez Natural, el Juicio Justo y la Presunción de inocencia, que engloba en si el proceso penal hasta no demostrar lo contrario mediante sentencia firme. Este principio le brinda al imputado o la persona procesada, limitarse del trato de convicto o persona culpable de un hecho que se le imputa.



6) ¿Diga desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos de manera ilícita, es decir, logrados con violación de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales?

Los requisitos requeridos par la admisión de la prueba en cuanto a los establecido a la ley no fueron empleados por lo mismo no la desvirtúa. El estado debe garantizar el ejercicio de la defensa del acusado

7) ¿Cuando el juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes privándola o limitándola de los lapsos, medios de prueba, recursos que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio. ¿Qué derecho se violenta desde el punto de vista negativo?

La Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
El derecho a la defensa e igualdad entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del COPP. Los jueces deben actuar con imparcialidad.

8) ¿Una decisión por admisión de los hechos puede las partes apelar?

Si, la decisión por admisión de los hechos es objeto de apelación tanto por el imputado, como por el fiscal y la víctima. La decisión por admisión de los hechos es el único caso en el COPP donde la sentencia condenatoria puede ser pronunciada por un juez distinto al Juez de juicio y la sentencia debe reproducir la narrativa, los hechos de la acusación, y el juez debe atenerse a la calificación presentada por el delito a través del Fiscal. La sentencia es apelable. La admisión debe ser pura y simple. Si puede ejercer el recurso de apelación, si una de las partes considera que la decisión no está ajustada a derecho.

9) ¿Diga en la fase intermedia del proceso penal en qué casos está obligado al órgano jurisdiccional a ordenar la notificación a las partes de la decisión condenatoria?

El artículo 179 del COPP es la base o principio general de las notificaciones por lo cual indica que las notificaciones de sentencias siempre cumplirán la regla establecida en este artículo, las citaciones y notificaciones se practicaran mediante boletas firmadas por el Juez y en la misma se indicara la decisión.

La notificación de las decisiones (art 182 COPP) serán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Dicha decisión judicial debe estar acompañada tanto de la boleta de notificación como de la copia certificada de la misma.

En el caso de que en la audiencia preliminar, se haga uso de la admisión de los hechos, según el artículo 376 , el juez deberá publicar la sentencia en el lapso de 10 días, si no la publica dentro de este lapso, deberá notificar a las partes del día en que lo hará.


10) ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva?

DICHA DECISION POSEE CARÁCTER DE SETENCIA DEFINITIVA. El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal señala la decisión al finalizar la audiencia, el Juez en presencia de las partes resolverá sobre varios aspectos, en caso de la admisión de los hechos debe sentenciar conforme a dicho procedimiento. El juez de control en la audiencia preliminar deberá sentenciar cuando el imputado hubiere admitido los hechos. Tendrá que sentenciar de acuerdo a lo imputado por el fiscal en la acusación presentada


11) ¿Lapso de apelación debe computarse a partir de la notificación, la efectuada en la audiencia preliminar o cuando se haga efectiva la notificación ordenada en el texto íntegro de la decisión?

La apelación procede cuando se notifica a las partes la decisión con el texto íntegro que posea en su contenido las tres partes. El lapso de apelación (Recurso de apelación) debe computarse según lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que dicho lapso comenzara a transcurrir luego que las partes hayan sido notificadas de la sentencia con las tres partes y no solo de la dispositiva. El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva, se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dicto, dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o la publicación del texto íntegro. Debe ser realizado mediante un escrito fundado con sus motivos expresos.



12) ¿Puede el Tribunal de Ejecución recibir del juez de Control la decisión condenatoria sin estar definitivamente firme la decisión?

Según lo señalado en las disposiciones legales del COPP el Tribunal de Ejecución no podrá recibir el respectivo expediente y el auto con la decisión si no es definitivamente firme, ya que el artículo 480 establece queel Tribunal de Control o el Tribunal de Juicio, según sea el caso, la sentencia definitivamente firme, enviara el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad. La resolución que contenga y de aval del cómputo se notificara al Ministerio Publico, al imputado y a su defensor.

Por lo señalado anteriormente el Tribunal de Ejecución no podrá recibir la decisión si no es definitivamente firme.


13) ¿Qué es el debido proceso en la prueba?

El debido proceso en la actividad probatoria se sustenta en el Principio de Legalidad. El Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal señala la licitud de la prueba, que enmarca que los elementos obtenidos por medio lícito que se incorporan al proceso conforme a las disposiciones del COPP.

El artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela establece el debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, enfoca su consecuencia en la defensa y asistencia jurídica de las personas, la presunción de inocencia hasta no comprobar lo contrario, el derecho de la persona a ser juzgada por un juez natural, la prohibición de obligación la persona a declararse como culpable, los daños por errores judiciales, por lo mismo es importante el debido proceso en la prueba

El artículo 257 (CRBV) la eficacia procesal. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes en el proceso establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico

14) Según lo planteado:
• Explicar que partes de la misma probaron el cuerpo del delito.
• Porque se les concedió valor probatorio.

La prueba se considera valida si se encuentra enmarcada dentro del contexto legal establecido en las disposiciones legales. El artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones legales. Una prueba para ser considerada valida en cualquier fase del proceso debe estar dentro del contexto legal. El debido proceso, ya que los jueces deben motivar sus decisiones así como apreciar las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 364

La valoración de la prueba debe hacerse de manera individual y conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del COPP, es necesario que el Juez analice, los medios probatorios practicados, indicar la medida de pertinencia. Luego debe correlacionar todo lo establecido en dicho análisis, establecerá las prioridades y vectores direccionales.

15) ¿Diga el fundamento constitucional y legal que sustentan un proceso justo?

El Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la justicia a todos los habitantes de la República, para ello, no sólo tiene que crear una estructura de órganos que presten el servicio de justicia, sirio además, un procedimiento, que permita, con respeto al derecho de las personas, la obtención de una decisión jurisdiccional justa, basada en la verdad. El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano

El ART. 1ºJuicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la ley.

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