martes, 6 de diciembre de 2011


Nombres y Apellidos: Bianco E Lucimar S
C.I: V-17.789.023
Fecha: 06-12-2011

Instrucciones
Estimado(a) participante ésta estrategia de evaluación de los aprendizajes tiene como propósito examinar individualmente el  uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, deberá citar  puntualmente  artículos en los cuales fundamenta su respuesta debidamente motivada e ilada en las siguientes preguntas. Queda autorizado para  utilizar apoyo de referencias  bibliográficas. 
1)      En la fase investigativa el Ministerio Público,  practico experticia grafotécnica para determinar si era o no el autor o participe en el delito investigado al ciudadano  x, sin existir   imputación  alguna en su contra,  estuvo asistido por el abogado BV, el cual no estaba juramentado.  Responda las siguientes interrogantes con base en este planteamiento. 5%
·         ¿Diga que  principios procesales constitucionales y legales se violaron?
En virtud del planteamiento anterior se evidencia que estamos en presencia de la violación del principio de rango constitucional  del  Debido Proceso, contemplado en el articulo 49 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, puesto que este indica que la asistencia jurídica y la defensa son derechos inviolables en todo el estado o grado de la investigación,  lo cual se ve vulnerado en la falta de juramentación del abogado que lo asiste puesto que de ninguna manera podrá tener acceso al expediente de la causa que se le sigue al ciudadano x para de esa forma ejercer su defensa, asi mismo se violenta el principio constitucional de la presunción de inocencia, establecido en el art 49 numeral 2, en virtud de que estamos en presencia de un  proceso penal acusatorio y si bien el estado a través del ministerio público, es el titular de la acción penal (art 11 copp)y sobre quien recae la carga de la prueba, mal podría este atribuir un hecho a un determinado sujeto basándose en pruebas obtenidas ilícitamente, puesto que no puede ejercer en su contra medidas anticipadas, en el sentido de que la experticia Grafotécnica es un prueba corporal que debe realizarse después de la imputación del sujeto(cuya finalida es imponer al sujeto de los cargos que se establecen en su contra) ,y con la debida asistencia de su abogado, siendo requisito del tribunal que este se encuentre juramentado.
Asi mismo según la sentencia Nº 875  de la Sala Constitucional,  Expediente Nº 08-0213 de fecha 30-05-2008, “ el imputado goza del Derecho a la asistencia tecnica, esto es a ser asistido desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que este designe (omissis)”….
En tal sentido el articulo 125 en sus numerales 2 y 3, y los atriculos 137, 139 y 145 materializan el derecho constitucional a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado (omissis) sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley ( sentencia nº 482/2003 de 11 de marzo)
Principios legales:
el art 1 del código organico procesal penal, que consagra el principio del debido proceso, articulo 8 ejusdem donde se encuentra implícito el derecho a la defensa, articulo 12 del mismo código que establece el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso.
Articulo 125 del copp el cual establece los derechos del imputado.
¿Procede la nulidad de esa experticia?
Efectivamente procede la nulidad de la experticia, puesto que aun cuando el mininisterio publico esta obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y ordenar y supervisar actuaciones de los organos de investigación asi como requerir la practica de experticias pertninentes (art 108 numerales 1, 2 y 3 COPP) debe hacerlo cuidando que dichos elementos sean obtenidos de manera licita (art 197 coop) y nunca violentando o menoscabando los derechos fundamentales de las personas, spuesto que serian nulas de acuerdo a lo establecido los artículos 190 y 191 del COPP,
¿Son validos los actos realizados por el Ministerio Público en la práctica de la experticia grafotécnica,  sin que el abogado de confianza del imputado haya estado juramentado.
Son nulos todos los actos, el código orgánico procesal penal es claro cuando establece  las atribuciones del Ministerio Publico (art 108) sin embargo también establece derechos al imputado (art 125), es de esta forma que al practicar este tipo de experticia, por ser una prueba corporal, debe existir previamente un acto de imputación donde automáticamente el sujeto investigado debe ser asistido por un abogado quien debe estar juramentado, sin contradecir lo establecido en el art 139 del COOP donde señala que el nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna limitación.
¿Afecta el derecho a la presunción de inocencia la admisión  de la acusación  fiscal con la referida experticia grafotécnica?
Efectivamente se ve afectado, puesto que tal y como lo establece el articulo 49 numeral 2 de la constitución en concordancia con el 8 del COOP, que consagran la presunción de inocencia, principio que lleva implícito que se pruebe de modo adecuado, ante un tribunal imparcial.
2)      ¿Diga será posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que ésta será quizás  la única vía para lograr enjuiciar al culpable? 2%
no, nunca podrá ser admitida esta prueba, de acuerdo al principio de licitud de la prueba, esto consagrado en el art 197 y 199 del COPP,  donde de mnera expresa contempla que solo son admisibles como medios de puebas aquellas que han sido obtenidas por un medio licito e incorporadas conforme a las disposiciones del código organico procesal penal
3)      ¿Diga qué sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es, cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que  siendo licitas por si misma,  pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?. 2%
Estas son objeto de nulidad absoluta, de acuerdo a la teoría norteamericana del “fruto del árbol envenenado”, la cual señala la ilegalidad indirecta de la prueba, todos los medios de prueba obtenidos de manera ilegal no podrán utilizarse, aun cuando sean corroborados por un medio legal, esto quiere decir que todos lso medios de pruebas que puedan derivar de una obtenida ilícitamente, serán ilicits también, criterio que acoje nuestro legislador tal como se evidencia en los artículos (COPP 197,199, 190,191)
4)      ¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución  una decisión con carácter de condenatoria del tribunal de control? 1%
En el caso del procedimiento especial de admisión de hechos, consagrado en el art 376 del COOP,  Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.
Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.
La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el COPP en Art. 1 sino también por instrumentos internacionales ratificados por la Republica.   Al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultara costoso.

5)      Consecuencias  jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia? 5%
La consecuencia de esta presunción tiene que ver directamente con la carga d ela prueba, asi como lo plantea el doctrinrio Gian Antonio Michelli, quien alega que la principal consecuencia es que no existe la distribución de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio, puesto que es el ministerio publico fundamentalmente o la parte acusadora a quien le corresponde por obligación probar la existencia de un delito y la participación del imputado, tal como se desprende del art 8 del COOP y 49 numeral 2 de la CRBV
6)      ¿Diga desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos  de manera ilícita, es decir, logrados con violación  de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales? 4%
si fuese posible admitir medios de prueba obtenidos de manera ilícita, se estaría incurriendo en arbitrariedad, violentando el principio constitucional y garantía del debido proceso, en consecuencia para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, el cual es uno de los principios mas significativos de que dispone un individuo,  es necesario demostrar la culpabildad de la persona, a través de medios de pruebas licitos Fehacientes y debidamente controvertidos, la presunción de inocencia acompaña a toda persona hasta que sea declarada culpable en virtud de una sentencia definitivamente firme. Sin embargo en el caso planteado de maner especifica se evidencia que ocurre una vulneración a este derecho, cuando se admiten medios de pruebas obtenidos de manera ilícita.
7)       ¿Diga cuando el juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes, privándola o limitándola en los lapsos, medios de prueba, recursos que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio.  ¿qué  derecho se violenta desde el punto de vista negativo? 1%
Primeramente  el juez tiene la obligación de ser imparcial en la causa sometida a su autoridad, violentando el articulo art 49 constitucional en sus numerales 1 y 3, si como el art 1 del COOP que contempla el derecho a un juicio previo y el debido proceso, el derecho a ser juzgado ante un tribunal imparcial el cual deberá valorar ls prubas de acuerdo  la sana critica y la libre convicción art 22 COPP
8)      Una decisión por admisión de los hechos, puede las partes apelar? 1%
Efectivamente tiene apelación, siendo considerada esta un fallo con carácter de sentencia definitiva, aunque esta no sea con ocacion de un juicio oral, igual pone fin al proceso y su naturaleza es condenatoria, (sentencia Nº 553 de la sala de casación penal de fecha 21-10-2008, exp Nº C-08-228)
9)      ¿Diga en la fase intermedia del proceso penal en que casos está  obligado el Órgano Jurisdiccional a ordenar la notificación de las partes de la decisión condenatoria? 1%
Esto es en el procedimiento de admisión de hechos, Según el artículo 365 del COPP una vez que el tribunal haya decidido, le dará lectura íntegramente al texto, momento en el cual las partes se darán por notificadas, comenzando  correr al dia siguiente el lapso de 10 días que tienen las parte para apelar.
Otro de los supuestos puede ser que un vez tomada la decisión el tribunal solo se pronuncie en la parte dispositiva, no surtiendo esta efectos de notificación, en este caso el lapso comenzara a correr desde  que las partes hayan sido notificadas de la sentencia redactada íntegramente.
10)  ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva? 1%
Si, de conformidad con el articulo 376 y 453 del COOP. De acuerdo a la sentencia Nº 553 de la sala de casación penal de fecha 21-10-2008 … “ el referido fallo tiene carácter de sentencia definitiva, y debe regirse en la fase recursiva confprme al procedimeinto para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el art 453 del COPP.
11)  En la audiencia preliminar el imputado admitió los hechos, el tribunal deja constancia que en la respectiva acta con la lectura  y firma de la misma las partes quedan notificadas; no obstante ese mismo día que realizo la referida audiencia preliminar publico el texto integro de la sentencia definitiva y ordena la notificación de las partes. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Diga el lapso de apelación  debe computarse a partir  de cual notificación, la efectuada  en la audiencia preliminar o cuando se haga efectiva la notificación  ordenada en el texto integro de la decisión. 2%
Según el artículo 365 del COPP una vez que el tribunal haya decidido, y le de lectura íntegramente al texto, en ese momento las partes se darán por notificadas, comenzando  correr al dia siguiente el lapso de 10 días que tienen las parte para apelar.

Otro de los supuestos puede ser que un vez tomada la decisión el tribunal solo se pronuncie en la parte dispositiva, no surtiendo esta efectos de notificación, en este caso el lapso comenzara a correr desde  que las partes hayan sido notificadas de la sentencia redactada íntegramente.

12)  ¿Puede el Tribunal de ejecución  recibir del juez  de control la decisión condenatoria sin estar definitivamente firme la decisión? 1%
No puesto que se estaría coartando el derecho de apelación de las partes. De acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 480 del COP
13)  ¿Qué es el debido proceso en la prueba? 1 %
Consiste en la obtención, valoración y apreciación de la prueba de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el código y la constitución, el debido proceso es una principio y garantía de observancia y sujeción a las leyes con al finalidad de realizar un juicio  de acuerdo con los valores de justicia  e imparcialidad
14)  El tribunal de juicio xxx en la sentencia condenatoria por homicidio no realizo el análisis de cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, obvio explicar que partes de las misma probaron  el cuerpo del delito y porque les concedió valor probatorio. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Qué garantía constitucional y legal se quebrantaron?  2%
El debido proceso art 49 numeral 1 CRBV en concordancia con el art 1 del COPP,
Articulos 22 de la apreciación de la prueba como base y fundamento para emitir una decisdion y 364 del COOP donde se  explanan los requisitos de la sentencia siendo uno de ellos la exposición consisa de los fundamentos de hecho y de derecho.
15)  ¿Diga  el fundamento constitucional y legal que sustentan  un proceso justo? 1%
49 CRBV acompañado de todos sus numerales, art 26 CRBV acceso a la justicia, art 25
Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1, 8, 12, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22

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