martes, 6 de diciembre de 2011

Evaluacion Derecho Procesal Penal

Evaluación Derecho Procesal Penal
Abogado:  Yuris Rodríguez.
C.I. V- 15.364.454.



1)    ¿Diga que principios procesales Constitucionales y legales se violan?
En primer lugar puedo determinar que en este caso existe una violación a los derechos y garantías al ciudadano en cuestión, debido a que en base a lo establecido en el articulo 49 numeral 1 C.R.B.V. establece que toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investigan, por lo tanto nos  encontramos en una violación al debido proceso. Por otra parte el artículo 125 del Copp.. Y en su numeral 1 nos establece que el imputado tiene el derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan, esto con el fin de que el imputado luego de tener conocimiento de dichos hechos y su calificación Jurídica, podía ejercer su derecho a la defensa el cual se ve vulnerado en este caso.
También debemos tomar en cuenta el art. 285 C.R.B.V. en su numeral 1 y 2 en el cual nos señala que el  M.P. tiene el deber de garantizar en el proceso penal los derechos y garantías Constitucionales y a una buena administración de justicia.
Según lo establecido en el articulo 197 Copp. Todos los elementos de convicción solo tendrán  valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a la ley y en el orden establecido para el proceso penal. Puedo tomar en cuenta que en esta caso se encuentra vulnerado el Principio  de legalidad debido a que no se le esta dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley procesal penal.
1-2)  ¿Procede la nulidad de esa experticia?
En cuanto a la procedencia de la calidad de esa experticia, considero que si procede, dicha nulidad, debido que según a lo establecido en el articulo 25 C.R.B.V. nos indican que todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole ó menoscabe  los derechos  garantizados por la constitución y la ley es nulo..
Debemos resaltar que de acuerdo al artículo 49 numeral. 1 C.R.B.V. establece que serán nulas la pruebas obtenidas mediante violación al debido proceso.

1-3)       ¿Son validos los actos realizados por el Ministerio Público en la practica de la experticia grafo técnica, si que el abogado de confianza del imputado haya estado juramentado.?
Por otra parte en cuanto a la validez de los actos realizados por el M. P. son nulos no por la falta de Juramentación de la defensa, si no por la afectación y vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa del Ciudadano en cuestión ya que este no ha sido imputado por un hecho en concreto, es decir no tiene conocimiento del delito por el cual esta siendo perseguido; por lo tanto toda evidencia o medio de prueba no podría ser valido debido a que adolece  de nulidad absoluta art,191 C.R.B.U.
1-4)       ¿Afecta el derecho a la presunción de  inocencia la admisión de la acusación fiscal con la referida experticia grafo técnica?
Por supuesto que afecta  el derecho a la presunción de inocencia la admisión de la acusación fiscal por este caso refiriéndose a la experticia, según con lo establecido en el artículo 8 del Copp.
En esta caso se le está presumiendo al Ciudadano como culpable debido a que el está siendo sometido a un experticia aun sin tener la cualidad de imputado, aparte de eso no existen pruebas que lo vinculen a lo señalado como autor o participe en la realización de un hecho punible; es decir está siendo vulnerado en su  derecho  en cuanto al principio de presunción de inocencia ya que no existe de hecho indicador el cual debe ser  afirmado y probado, tampoco existe un nexo lógico entre un hecho ilícito y el Ciudadano. Art. 49 numeral 2 C.R.B.U.

2)    ¿Diga será posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizada de manera ilícita, tomando en cuenta que este será quizás la única vía para lograr enjuiciar al culpable?
No es posible dicha admisión debido a que toda prueba admitida ilícitamente es nula art. 197 Copp.

3)    ¿Diga que sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es, cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que siendo licitas por si mismas, pueden resultar contrarias a la constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivas de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?
En cuanto a las pruebas derivadas de otras ilícitas, tomando en cuenta el art. 197 del Copp. Podemos notar que se acoge a la teoría del fruto del árbol envenenado, debido a que es una evidencia obtenida de manera ilegal y por lo tanto se trata de un uso indirecto de la prueba ilegal. Por lo que podemos ver la prueba no es válida ni legal. También tenemos tener en cuenta el art, 25 de la  C.R.B.V. ya que este nos establece que todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución es nulo.

4)    ¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución una decisión con carácter de condenatoria del tribunal de control?
En el procedimiento por admisión de hechos art. 376 del Copp. Este es el único caso en el Copp donde una sentencia condenatoria puede ser pronunciada por un juez distinto del de juicio.

5)    ¿Consecuencias Jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia?
a-    Impedir el adelantamiento del imputado de los efectos de la sentencia condenatoria.
b-    Actuar como regla de distribución de la carga de prueba en el proceso penal, colocándola totalmente en cabeza de la parte acusadora.
c-    Garantía de juzgamiento justo.

6)    ¿Diga desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos de manera ilícita, es decir, logrados con violación de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales?
De acuerdo al art... 49 numeral 1 de la C.R.B.V., el art. 197 y 199 del Copp, los elementos de convicción no poseen valor probatorio si han sido obtenidos por medios ilícitos, y no puede ser apreciadas por el tribunal, y por el art. 191 del Copp. Son nulidades absolutas, ahora como las pruebas deben ser apartadas para impugnar  y acusar, al no tener pruebas predomina la garantía Constitucional de presunción de inocencia de acuerdo al art, 49 numeral 2 C.R.B.V., ya que no se han admitido pruebas en contra de esta presunción por lo tanto no la desvirtúa.

7)    ¿Diga cuando el Juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes privándola o limitándola en los lapsos,  medios de prueba, recurso que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio. ¿Qué derecho se violenta del punto de vista negativo?
El derecho que se vulnera en este caso en particular es el debido proceso el cual se encuentra establecido en el art. 49 C.R.B.V.

8)    ¿Una decisión por admisión de los hechos, puede las partes apelar?
Los hechos que pueden admitir el imputado son los que aparecen de la acusación y ningunos otros.
Por tanto, el Juez no puede forzar al imputado a que admita hechos no incluidos en la acusación, ni condicionarle de forma alguna las rebajas que la ley establece. Este es el único caso en el Copp. Donde un sentencia condenatoria puede ser pronunciada por un Juez distinto  del de Juicio , pero el Juez de control no queda obligado por la calificación que el fiscal les allá dado,  puede calificarlos según su prudente arbitrio, y es aquí donde la sentencia puede ser apelable, por el imputado, fiscal, y la victima.

9)     ¿Diga en la fase intermedia del proceso penal en que caso está obligado el órgano jurisdiccional a ordenar la notificación de las partes de la decisión condenatoria?
El único caso en el Copp. Donde una sentencia condenatoria puede ser pronunciada por el Juez de control es en la admisión de los hechos; en el caso de la admisión de los hechos es cuando se de una decisión condenatoria en la fase intermedia y el Juez debe notificar a las partes.

10)     ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva?
La decisión de admisión de los hechos de acuerdo al art. 376 del Copp. Es una sentencia firme que puede admitir apelación de acuerdo al artículo 452 del Copp.

11)     En la audiencia preliminar el imputado admitió los hechos, el tribunal deja constancia que en la respectiva acta con la lectura y firma de la misma las partes quedan notificadas, no obstante ese mismo día que realizo la referida audiencia preliminar publico el texto integro de la sentencia definitiva y ordena la notificación de las partes. Responda las siguiente interrogante con base a este planteamiento. ¿Diga el lapso de apelación debe computarse a partir de cual notificación, la efectuada en la audiencia preliminar o cuando se haga efectiva la notificación ordena en el texto integro de la decisión?
De acuerdo al artículo 175 del Copp. Donde toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legal mente notificadas, por lo tanto con la lectura y firma del acta quedan notificadas las parte y corren entonces el lapso de apelación.

12)     ¿Puede el tribunal de ejecución recibir del Juez de contro la decisión condenatoria sin estar definitivamente la decisión?
No, de acuerdo al artículo 480 del Copp, el tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución.

13)     ¿Qué es el debido proceso en la prueba?
Consiste en respectar todas las normativas legal en probatoria como lo indica el artículo 199 del Copp, para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Copp.

14)     El tribunal de juicio xxx en la sentencia condenatoria por homicidio no realizo el análisis de cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, obvio explicar que las parte de la misma probaron el cuerpo del delito y porque les concedió valor probatorio. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento ¿Qué garantía constitucional ilegal fue quebrantada?
De acuerdo al artículo 173 del Copp., las decisiones del tribunal serán admitidas mediante sentencias o auto fundado, bajo pena de nulidad. El articulo 364 numeral 4 del Copp. Establece que debe contener razonamiento de porque probado o no probado los hechos del debate, sobre el análisis individual y conjunto de los medios de prueba practicadas en el juicio oral. Viola también el artículo 22 del Copp., vulnera el 49 y 26 de la C.R.B.V.

15)     ¿Diga el fundamento constitucional y legal que sustenta un proceso justo?
Fundamento Constitucional articulo 25, 26, 27, 28, 46, 49, 257
Fundamento legal articulo 1, 3, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 37, 103.








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