martes, 6 de diciembre de 2011

EVALUACION PROCESAL PENAL

Evaluación Procesal Penal
Primer semestre Maestría Derecho Penal y Criminalistica
seccion B
Participante: YEXIKA GIMON, C.I. 16.767.262

RESPUESTA N°1
En la fase investigativa el Ministerio Público, practico experticia grafotécnica para determinar si era o no el autor o participe en el delito investigado al ciudadano x, sin existir imputación alguna en su contra, estuvo asistido por el abogado BV, el cual no estaba juramentado. Responda las siguientes interrogantes con base en este planteamiento. ¿Diga que principios procesales constitucionales y legales se violaron? ¿Procede la nulidad de esa experticia? ¿Son válidos los actos realizados por el Ministerio Público en la práctica de la experticia grafotécnica, sin que el abogado de confianza del imputado haya estado juramentado. ¿Afecta el derecho a la presunción de inocencia la admisión de la acusación fiscal con la referida experticia grafotécnica? 5%
En los artículos 280, 300, 304 del Código Orgánico Procesal Penal se prevén los formalismos a los que debe acogerse el Ministerio Publico en el desarrollo de las investigaciones direccionadas por la comisión de un hecho Punible; establecen estos artículos que en esta etapa se realizaran todas las investigaciones dirigidas a la determinación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado.
También se considera en la norma adjetiva que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros y solo tendrán acceso a estos el fiscal, el imputado y su defensa y la víctima se haya querellado o no.
El órgano director de la investigación una vez individualizado un sujeto en relación con un hecho punible ya lo caracteriza como imputado y este debe estar respaldado por las garantías y derechos tanto de orden constitucional como legal. En el Artículo 125 del COPP se ubican los derechos del imputado  y establece que  este tiene derecho a ser asistido por un defensor desde los actos iniciales de la investigación; así también tiene derecho a conocer de todas las actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Publico.
El artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de las nulidades establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ellas, los actos cumplidos en contravención de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República y las demás leyes. Son nulidades absolutas las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales.
Artículo 25. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 49. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.    La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
RESPUESTA N° 2
  1. ¿Diga será posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que ésta será quizás la única vía para lograr enjuiciar al culpable? 2%
Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados en el proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.
Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal.
Esto es lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 197 y 199.
De igual modo el artículo 190 del mismo Código, establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República y las demás leyes.

RESPUESTA N° 3
  1. ¿Diga  que sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es, cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que siendo licitas por si misma, pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental? 2%
En este supuesto prospera lo dispuesto en la parte infine del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. …Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga de directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.
Y establece el Artículo 25. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…
RESPUESTA N° 4
¿Diga en que caso recibe el tribunal de ejecución una decisión con carácter de condenatoria del tribunal de control? 1%
Conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3; el imputado podrá solicitar ante el Juez de Control la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el juez de control deberá presentar su decisión condenatoria, según lo pautado en el ordinal 6 del artículo 330 de mismo código.
El artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el tribunal de control o de juicio según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución…
RESDPUESTA N° 5
Consecuencias jurídicas en el proceso penal, de la aplicación de presunción de inocencia? 5%
La Presunción de inocencia es una de las garantías más valiosas en nuestro sistema penal acusatorio, por cuanto obliga en el proceso a que acusado y más aún cuando el sujeto aun cuenta con la cualidad de imputado sean tratados de manera digna sin menoscabo de sus derechos.
Es uno de los principios rectores en el proceso penal y está íntimamente ligado con la afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana.
El artículo 49 constitucional consagra en su numeral 2 que Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
El artículo 8 de la norma penal adjetiva establece, cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
En este orden las consecuencias jurídicas de la presunción de inocencia en el proceso penal venezolano van intrínsecamente relacionadas con la carga de la prueba que en el sistema acusatorio venezolano lo tiene el Ministerio Publico como ente acusador o quien funja funciones acusatorias, puesto que recae sobre estos demostrar la culpabilidad del imputado en relación con el hecho punible perseguido. La aplicación efectiva del in dubio pro reo como principio jurídico que establece que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado; el enjuiciamiento en libertad es otra consecuencia derivada de la presunción de inocencia, lo que respecta al proceso penal venezolano, la libertad durante el curso del proceso hasta la sentencia es la regla, la restricción de la libertad opera como medida excepcional por manifiesta necesidad.
RESPUESTA N°6
  1. ¿Diga desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos de manera ilícita, es decir, logrados con violación de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales? 4%
Es obvio que desvirtúa el principio de presunción de inocencia los medios probatorios considerados ilícitos por cuanto violan la naturaleza jurídica del régimen probatorio y la obligación impuesta al estado y particulares del trato con respeto a quien se tenga como imputado, por su cualidad de inocente. Y todo cuanto sea medio de probación deberá obtenerse de conformidad a los parámetros de legalidad y formalidad establecidos en la constitución y las leyes.
RESPUESTA N°7
¿Diga cuándo el juez ejerce su autoridad perjudicando a una de las partes, privándola o limitándola en los lapsos, medios de prueba, recursos que puede ejecutar, y favoreciendo a la otra, hasta el punto de ganar el juicio. ¿Qué derecho se violenta desde el punto de vista negativo?  1%
Según el supuesto planteado, se vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa.
Artículo 26. Constitucional establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 255 constitucional ultimo aparte Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
RESPUESTA N°8
Una decisión por admisión de los hechos, puede las partes apelar? 1%
La admisión de hechos es una sentencia “sui generis”, cuyo lapso de apelación es de 5 DIAS CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACION y que debe ser recurrida por medio del recurso de apelación de autos. El recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas en virtud del procedimiento abreviado, por admisión de los hechos, no podrá fundarse en los motivos contenidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales de Control en la fase intermedia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, no obstante de tratarse de decisiones con carácter de sentencia y no de autos, procederá el recurso de apelación contemplado en el Capítulo I del Título III, Apelación de Autos
RESPUESTA N° 9
¿Diga  en la fase intermedia del proceso penal en qué casos está obligado el Órgano Jurisdiccional a ordenar la notificación de las partes de la decisión condenatoria? 1%
El tribunal de control está obligado a notificar a las partes de la decisión condenatoria del procedimiento por admisión de los hechos a fin de garantizar el efectivo ejercicio del recurso correspondiente.
RESPUESTA N° 10
  1. ¿Diga la decisión por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva? 1%
La decisión respecto de la admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva por cuanto pone fin al proceso. Según lo establece el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Reza que finalizada la audiencia preliminar el juez en presencia de las partes resolverá… sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos. Y el artículo 376 del mismo Código.
RESPUESTA N°11
En la audiencia preliminar el imputado admitió los hechos, el tribunal deja constancia que en la respectiva acta con la lectura y firma de la misma las partes quedan notificadas; no obstante ese mismo día que realizo la referida audiencia preliminar publico el texto íntegro de la sentencia definitiva y ordena la notificación de las partes. Responda la siguiente interroga ante con base a este planteamiento. ¿Diga el lapso de apelación debe computarse a partir de cual notificación, la efectuada en la audiencia preliminar o cuando se haga efectiva la notificación ordenada en el texto íntegro de la decisión?2%

Se computara el lapso de apelación a partir del momento en que se realizó la notificación de modo formal con la publicación del texto decisorio de forma íntegra.
RESPUESTA N° 12
  1. ¿Puede el Tribunal de ejecución recibir del juez de control la decisión condenatoria sin estar definitivamente firme la decisión? 1%
El tribunal de ejecución solo recibe las sentencias que se encuentran definitivamente firmes según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESPUESTA N° 13
  1. ¿Qué es el debido proceso en la prueba? 1%
Consiste en el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia probatoria establecidas en ordenamiento jurídico venezolano.
La aplicación de lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal para la obtención, promoción, proposición, ofrecimiento y evacuación de la prueba, establecido en su Título VII. Y los previstos en el Capítulo III de la Constitución referidos a los Derechos Civiles.
RESPUESTA N°14
El tribunal de juicio xxx en la sentencia condenatoria por homicidio no realizo el análisis de cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, obvio explicar que partes de las mismas probaron el cuerpo del delito y porque les concedió valor probatorio. Responda la siguiente interrogante con base en este planteamiento. ¿Qué garantía constitucional y legal se quebrantaron? 2%
En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual  debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos  en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:
         1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;
         2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
         3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.
Decidir motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo promulgado.
RESPUESTA N° 15
¿Diga el fundamento constitucional y legal que sustentan un proceso justo? 1%
El proceso justo se encuentra fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
  4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.    La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Que respecto del juicio previo y Debido proceso establece que, nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

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